Sucesiones tributación

Competencia administraciones

Competencia administraciones en sucesiones

Base imponible

Seguro

En el supuesto en que una entidad aseguradora deba abonar cantidades al beneficiario de un contrato de seguro de vida, cuando el contratante es persona distinta del beneficiario, se genera el hecho imponible previsto en el artículo 3.1.c) de la LISD a lo que deberá acumular el resto de los bienes que reciba del causante, que tributarían por la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la LISD. V3060-23 SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos 23/11/2023

Transmisión

Liquidación

Se liquida la herencia por los transmisarios como herederos directos del primer causante pero se tiene que liquidar también el impuesto por la herencia del transmitente.
Dice la Consulta DGT V3000-23 de 16/11/2023
Por la adquisición hereditaria del “ius delationis”, los nuevos herederos adquieren el derecho a aceptar o repudiar la herencia del primer causante,de forma que si la aceptan se convertirá en herederos directos de dicho primer causante y deberán liquidar el Impuesto sobre Sucesiones por esa herencia de forma separada de la herencia del segundo causante, por la que también deberán liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, pues solo aceptando la segunda se les transmitirá el derecho a aceptar o repudiar la primera.

Momento del devengo

Es en el momento en que tenga lugar el llamamiento a los transmisarios.
Hay que tener en cuenta que es aplicable la excepción del apartado 3 del artículo 24 Ley 29/1987, de 18 de diciembre (BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 1987) a la regla general del devengo en el momento del fallecimiento que establece el apartado 1.
Artículo 24. Devengo.
  1. En las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente, conforme al artículo 196 del Código Civil. No obstante, en las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios, el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre dicho acuerdo.
(…)
3.Toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la existencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan.”
La Resolución V2783-23 de 11 de octubre de la Dirección General de Tributos dice que por la parte de la herencia adquirida directamente del primer causante el Impuesto sobre Sucesiones se devengará el día en que haya tenido lugar la renuncia por la heredera transmisaria. Se tributará con arreglo a artículos 28.1 LISD y 58.1 del RISD.

Prescripción

En caso de transmisión la fecha de prescripción que se toma en cuenta es la del fallecimiento del transmitente. STSJA 30 marzo 2023
Se considera por el TS que se produce una sola adquisición hereditaria y, por ende, un solo hecho imponible, no dos hechos imponibles ni dos devengos del impuesto, corolario de lo cual es la afirmación final de la reseñada Sentencia civil según la cual los herederos transmisarios sucederán directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al fallecido heredero transmitente. Tal afirmación es válida para las sucesiones “mortis causa” regidas, en el Derecho común, por el Código Civil, así como aquellas otras que menciona la sentencia, en Comunidades que reconozcan en su derecho civil común o especial el “ius transmissionis” , de forma semejante, tal y como sucede con el Código Civil de Cataluña.

Legado

En caso de fallecimiento del legatario sin aceptar ni repudiar el legado, el bien legado deberá incluirse como un bien más en su patrimonio. Según Resolución de la Dirección General de Tributos de 22/05/2023V1355-23
Doble imposición internacional
RESOLUCIÓN VINCULANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS V2940-23 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2023 Del artículo 23.1 de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones resulta que el contribuyente en España podrá deducirse lo que efectivamente haya pagado en el extranjero por un impuesto similar,
La Resolución vinculante de la DGT V2940-23 de 6 de noviembre de 2023 afirma que al haberse solicitado un aplazamiento de pago en Alemania y por lo tanto no haber pago efectivo, en este caso dice la DGT que deberá pagarse íntegramente el impuesto en España y solo cuando en Alemania se realice el pago se hará liquidación rectificativa solicitando la devolución del ingreso indebido.