SI COMPARECEN PARA COMPRAR LOS DOS MIEMBROS DEL MATRIMONIO PERO SOLO UNO ES JOVEN O PRIORITARIO.
“Los comparecientes manifiestan a los efectos fiscales que en la doctrina establecida por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de mayo de 2023 (Roj: STS 1886/2023) se establece que los beneficios previstos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias para las adquisiciones de primera instalación de explotación prioritaria, resultan de aplicación íntegra cuando tal adquisición se haya hecho por los dos cónyuges para su sociedad de gananciales, aunque solo uno de ellos tenga la condición de agricultor profesional y sea el titular de la explotación, siempre que reúna los requisitos previstos en el apartado 1 del art 4 de la expresada ley, sin que para disfrutar de ese beneficio fiscal resulte necesario que ambos cónyuges constituyan una explotación agraria de titularidad compartida.”