Dice el artículo 84 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
Artículo ochenta y cuatro.
El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente
realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador.
La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior
declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.
Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente
designado, ni reglas para su determinación, el capital formará
parte del patrimonio del tomador.