La renuncia de herencia está en Renuncia de la herencia
En otro caso la renuncia tributa en principio.
(I) ISD: El beneficiario de la renuncia queda sujeto por donaciones si no hay contraprestación.
En el ámbito societario, así:
— La sentencia del TS de 7-11-1998, rec. 9658/1992, ha considerado donación la renuncia de un socio, a favor de los otros dos socios, de los derechos de suscripción preferente en la ampliación de capital de una sociedad anónima, siempre que ello suponga un beneficio patrimonial para los adquirentes, lo cual ocurrirá cuando el neto patrimonial sea superior al capital social.
— La consulta de la DGT V2779-19 de 9-10-2019 entiende que el reparto de dividendos no concordante con la participación en el capital social entre los socios por pacto interno no exime de su declaración como rendimientos del capital mobiliario en su IRPF al que le corresponde por su participación y constituye donación de quien les correspondía percibirlos a favor de los favorecidos por el pacto.
(II) IRPF: El renunciante incide en el IRPF del mismo modo que el donante, salvo que se trate de una renuncia abdicativa.
(III) IIVTNU: El beneficiario puede realizar el hecho imponible en este tributo si la renuncia conlleva transmisión a su favor de inmuebles urbanos o derechos reales sobre los mismos.
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