Pensión vitalicia tributación

Tributa por ITP según Consulta DGT V1466-23 de 30/05/2023
Constitución de renta vitalicia:La constitución de la renta vitalicia también constituye un hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por el concepto de constitución de pensión. La base imponible se obtendrá capitalizándola al interés legal del dinero y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista. Al tratarse de dos pensionistas, si la renta vitalicia es única secalculará en función de la edad del benefciario de menor edad (si fueran dos rentas vitalicias, habría que calcular cada una, individualmente). Serán sujetos pasivos los consultantes que reciban la pensión vitalicia, es decir, los padres.- Falta de equivalencia entre las prestaciones:Si en la cesión de las acciones a cambio de la renta vitalicia la base imponible de la cesión es superior a la de la pensión, tal y como ocurre en el caso planteado, la liquidación por el ITPAJD a cargo del cesionario de los bienes, se girará por el valor en que ambas bases coincidan y por la diferencia se le practicará otra liquidación por el concepto de donación.
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