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Disolución de gananciales
La disolución de gananciales no tributa por AJD, al quedar exenta en virtud del art. 45.I.B) 3 TRLITPAJD. Sin embargo si hay exceso de adjudicación, tributaría por ITPO y por IIVTNU. (DGT. Resolución 1392/2023)
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