Aumento de capital esquema

General modificación estatutos 158 RRM
1.º La transcripción literal de la propuesta de modificación. 2.º La manifestación de emisión de informe de administradores y su fecha. (1 y 2 no aplicable a Junta Universal) 3.º La transcripción literal de la nueva redacción de los artículos de los estatutos sociales.
General aumento 166 1 RRM
Cuantía - modo ( + acciones o + valor nominal ) y contravalor
Acuerdo 296 LSK
296.1. El aumento del capital social habrá de acordarse por la junta general con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales. (…) 296.3. En las sociedades anónimas, el valor de cada una de las acciones de la sociedad, una vez aumentado el capital, habrá de estar desembolsado en una cuarta parte como mínimo.
Si es por nuevas acciones (166.2 RRM)
Identificación de las acciones
RDG 7 de febrero de 2020 dº de suscripción preferente, solo si se emiten nuevas acciones o participaciones y el contravalor son aportaciones dinerarias. La compensación de créditos no es aportación dineraria y por tanto, se excluye dº suscripción preferente
Indicar: Si no hay dº de suscripción preferente, hay renuncia individual o hay supresión total o parcial por acuerdo de la Junta. En este último caso manifestación de elaboración de la memoria informe por el auditor de cuentas, con expresión del nombre y fecha de su informe.
Prima de emisión si hay, con cuantía por cada acción. 298.2 LSK →deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción o suscripción
Si se realiza por aumento del valor nominal de las acciones (166.3 RRM)
Expresión del consentimiento de todos los accionistas, salvo que se haga íntegramente con cargo a reservas o beneficios de la sociedad. Se consignarán la cuantía y las condiciones del desembolso, así como,las circunstancias de los desembolsos pendientes (134 LSK)
Aumento con aportaciones dinerarias 299 LSK
En SA es necesario salvo para las entidades aseguradoras, el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas→ pero podrá realizarse si existe una cantidad pendiente de desembolso que no exceda del tres por ciento del capital social.
Aumento por aportaciones no dinerarias 300 LSK
300.1. Al tiempo de la convocatoria de la junta se pondrá a disposición de los socios un informe de los administradores en el que se describirán con detalle las aportaciones proyectadas, su valoración, las personas que hayan de efectuarlas, el número y valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones que hayan de crearse o emitirse, la cuantía del aumento del K social y las garantías adoptadas . 300.2. En el anuncio de convocatoria de la junta general se hará constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar el informe en el domicilio social, así como pedir la entrega o el envío gratuito del documento.
Aumento por compensación de créditos 301 LSK
301.1 En SL→créditos totalmente líquidos y exigibles. En SA al menos un 25% de los créditos a compensar deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles, y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a cinco años. 302.2. Al tiempo de la convocatoria de la junta general se pondrá a disposición de los socios en el domicilio social un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aportantes, el número de participaciones sociales o de acciones que hayan de crearse o emitirse y la cuantía del aumento, en el que expresamente se hará constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social. 3. En la SA también una certificación del auditor de cuentas de la sociedad que, acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar. Si la sociedad no tuviere auditor de cuentas, la certificación deberá ser expedida por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores. 4. En el anuncio de convocatoria de la junta general, deberá hacerse constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el informe de los administradores y, en el caso de sociedades anónimas, la certificación del auditor de cuentas, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. 5. El informe de los administradores y, en el caso de las sociedades anónimas, la certificación del auditor se incorporará a la escritura pública que documento la ejecución del aumento.
Aumento por conversión de obligaciones. 302 LSK
Se aplicará lo establecido en el acuerdo de emisión de las obligaciones.
Aumento con cargo a reservas. 303 LSK
1. (…)Podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de participaciones sociales o de emisión de acciones y la reserva legal en su totalidad, si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, o en la parte que exceda del diez por ciento del capital ya aumentado, si la sociedad fuera anónima. 2. A la operación deberá servir de base un balance aprobado por la junta general referido a una fecha comprendida dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable.
Realización: 166 .4 RRM Considerando que las menciones menciones relativas al acuerdo de aumento y a su ejecución, podrán consignarse en escrituras separadas.
1.º Que el aumento acordado ha sido íntegramente suscrito y desembolsado y adjudicadas las acciones o que la suscripción ha sido incompleta, indicando la cuantía de la misma. El art´508 LSK permite que las sociedades cotizadas inscriban el aumento de K antes de la ejecución salvo q se excluya suscripción incompleta. La escritura de ejecución expresará el importe final del aumento, sin nec de determinar suscriptores y se presentará a inscripción en 5 días . Si es SA salvo de seguros, no se puede hacer aumento por aportación dineraria si hay una cantidad pendiente de desembolso >3%. (art 299 LSK)
2.º Que el pago de la prima,si hay, ha sido íntegramente satisfecho.
3.º La manifestación de administradores de que se ha cumplimentado lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley de Sociedades Anónimas (boletín si hay oferta pública de suscripción) y, cuando sea preceptivo, todos los trámites previstos en el artículo 26 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
4.º La nueva redacción de los arts de los estatutos sociales relativos a la cifra del capital social y a las acciones, con las indicaciones a que se refieren los artículos 121 y 122 RRM. ( 121 K y parte valor no desembolsado 122→valor nominal, nºde acciones, clases, forma de representación )
Caso de aumento delegado en el consejo de administración
Artículo 297 LSK solo en SA se puede delegar en administradores con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales: a) Señalar fecha y condiciones del aumento cuya cifra se ha acordado. Plazo 1 año salvo conversión de obligaciones en acciones. b) Acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta una cifra determinada en la oportunidad y en la cuantía que ellos decidan.No podrán ser superiores en ningún caso a la mitad del capital de la sociedad en el momento de la autorización y deberán realizarse mediante aportaciones dinerarias dentro del plazo máximo de cinco años a contar del acuerdo.
Artículo 506. Delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente si el interés de la sociedad lo exigiera. La delegación no podrá referirse a más del 20% del K de la sociedad en el momento de la autorización.
167 RRM
Se expresarán, además el contenido íntegro del acuerdo de delegación, la cuantía dispuesta respecto del límite de la delegación y la que queda por disponer.
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