Por ello, el mero hecho de apertura de una
cuenta corriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que significa prima facie, es que
cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no
determina por sí sólo la existencia de un condominio que vendrá determinado únicamente por las relaciones internas y,
más concretamente, por la propiedad originaria de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta