La cotitularidad bancaria no implica condominio
(Consulta DGT V3100-23 de 28/11/2023).
El hecho de que, hasta ahora, en la cuenta figuren como cotitulares [el consultante y su esposa], lo único que comportará será que cualquiera de los titulares tenga, frente a la entidad financiera, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, sin determinar la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo.
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