Base imponible
Es el valor de referencia o si no hay el valor de adquisición
Consulta DGT1973/23 de 6 /7/2023
La base imponible en la adquisición de un inmueble en subasta judicial será el valor de referencia.
Ahora bien, si no existe valor de referencia o, por las circunstancias concurrentes, este no puede ser certificado por la Dirección General del Catastro, se ha de acudir a la regla general, de acuerdo con la cual la base imponible será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado. En este caso, en la determinación de la base imponible sí será aplicable lo dispuesto en el artículo 39 del RITPAJD,
conforme al cual el valor de adquisición del inmueble tendrá la consideración de valor de mercado
Cesión de remate
Según la Resolución de la DGT 2631 / 2023 de 10/03/2024 si la cesión del remate es posterior a la celebración de la subasta, se deben liquidar dos transmisiones distintas: una al adjudicatario del remate y otra al cesionario del remate.