Si se hace en documento privado y no es empresario o profesional, está sujeta pero exenta de ITP, pero se debe presentar la autoliquidación.
(Consulta DGT V1686-24 de 10/07/2024) La operación estará sujeta al ITPAJD siempre que no sea realizada por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, pero resultará exenta del mismo en aplicación de artículo 45.I.B)15 del mismo texto legal, con independencia del documento en el que se recoja la operación. No obstante, esta exención no exime de la presentación de la declaración del impuesto del modelo 600 como operación sujeta y exenta, ya que el artículo 51.1 del TRLITPAJD establece dicha obligación en general para todos los hechos imponibles, con independencia de que estén o no exentos del impuesto
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