La Resolución de la dirección general de tributos de 27/07/2022 V1772-22
En caso de estar la herencia prescrita o no ser la renuncia pura, simple y gratuita, se producirá una donación de los bienes y derechos que corresponderían al renunciante en las herencias a efectos de su IRPF y del ISD.
Pero según resolución de Dirección General de Tributos de 18 de abril de 2023 número V0889-23 en caso de renuncia en el resto de supuestos en los que el heredero instituido lleva a cabo la repudiación o la renuncia pura, simple y gratuita sin que el testamento instituya una sustitución vulgar, o bien la prevea únicamente para los supuestos de premoriencia o incapacidad, pero no para los supuestos de renuncia, se aplicará lo previsto en el art. 58.1 RISD, es decir, los beneficiarios de la misma tributarán por la adquisición de la parte repudiada, aplicando el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente y se atenderá a su parentesco con el causante, salvo que el renunciante tenga señalado un coeficiente superior, en cuyo caso se tendrá en cuenta este último. No obstante, si reciben directamente otros bienes del causante se aplicará lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 58.1. Asimismo, procederá la aplicación de lo previsto en el art. 58.1 en los supuestos de sucesión intestada cuando el llamado a suceder renuncie a la herencia.
   
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