(I) El precario no es un derecho real ni tampoco un contrato o derecho personal (lo que le diferencia del comodato), es una mera autorización de uso concedida por el propietario de un inmueble y, como tal libremente revocable.
(II) Por ello las repercusiones fiscales del precario son las expuestas para el comodato en el apartado anterior, más acentuada la no sujeción al ISD para el precarista pues carece de derecho alguno, ni siquiera personal.