Aportación de rama de actividad
(Consulta DGT V1774-23 de 20/06/2023).
Dado que la operación proyectada no tiene la consideración de operación de reestructuración, no cabe la aplicación del supuesto de no sujeción a la modalidad de operaciones societarias recogido en el artículo 19.2.1º del TRLITPAJD.La aportación de rama de actividad, en caso de constitución de sociedad o aumento de su capital, es una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del IITP y AJD (art. 19.1.1º TRLITPAJD), pero exenta de tributación en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.I.B.11.
La sujeción de dicha operación por la modalidad de operaciones societarias, aun estando exenta, excluye la sujeción de la referida operación tanto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas como a la cuota variable del documento notarial de la modalidad de actos jurídicos documentados, en virtud de las incompatibilidades establecidas entre la modalidad de operaciones societarias y las otras dos modalidades del Impuesto, en los artículos 1.2 y 31.2 del TRLITPAJD, exigiéndose en este último, como uno de los requisitos para su aplicación, que el contenido de la escritura o acta notarial, además de tener contenido valuable y ser inscribible en el Registro Mercantil, de la Propiedad o de la Propiedad Industrial, no esté sujeto a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1, es decir, por transmisiones patrimoniales onerosas o, como sucede en el presente caso, por operación societaria.