Al respecto Jose Vicente Malo dice en su libro:
Tampoco pueden formalizarse en póliza los préstamos o reconocimientos de deuda y las garantías personales o reales entre personas físicas no comerciantes o entre una de éstas y una sociedad, a no ser que una de las partes sea una entidad financiera y siempre que el contrato constituya una forma de desarrollar su actividad ordinaria y habitual. Aquí podría plantearse alguna duda en cuanto al concepto de entidad financiera, el cual habría de interpretarse ampliamente, incluyendo cualquier clase de entidades o establecimientos financieros de crédito, en sus muy variadas formas, empresas de servicios de inversión, sociedades de garantía recíproca, compañías de seguros, entidades de capital riesgo, de inversión mobiliaria e inmobiliaria y otras similares. Caso especial y delicado es el de los préstamos entre socios y sociedad o viceversa, inclinándonos por la negativa, ya que la actividad de financiamiento no es propia ni habitual de una persona física ni de una sociedad que no cumpla los requisitos de las entidades de crédito. Igualmente los acuerdos paraestatutorios entre socios por idénticos motivos, sea cual sea su contenido.
Mayores dudas ofrecen los contratos mercantiles de suministro o de distribución comercial formalizados entre empresas y sus clientes o colaboradores profesionales. En mi opinión, estos contratos y las eventuales garantías formalizadas respecto a los mismos podrían documentarse en póliza, al resultar evidente su mercantilidad, indiscutible su inclusión en la actividad ordinaria y habitual de las empresas y constituir un medio necesario para el mantenimiento de la estructura financiera de la empresa, siempre y cuando predomine en ellos su componente profesional y no tengan un carácter meramente esporádico u ocasional. La actividad ordinaria de una empresa, su giro y tráfico mercantil ordinario está constituido también por los actos económico-financieros consecuentes del ejercicio de su actividad empresarial y no sólo por los directamente integrados en ésta.
También podrían formalizarse en póliza la constitución y cancelación de prendas sin desplazamiento, exclusivamente en garantía de operaciones bancarias, como siempre ha establecido y continúa haciendo la ley especial reguladora. Del mismo modo podría formalizarse en póliza cualquier otra garantía real mobiliaria (acciones, participaciones sociales, prenda de derechos, etcétera), así como su cancelación, siempre en garantía de operaciones bancarias. Las cartas de pago por préstamos expedidas con la finalidad de liberar las garantías prendarias accesorias de aquéllos pueden formalizarse en póliza.