¿Cuándo se aplica?
artículo 98.3 de la Ley 7/2022 de 8 de abril | 1. En transmisión por el propietario ( no titulares de otros derechos reales) sea inter vivos o mortis causa, a título gratuito u oneroso. RDGRN 12-08-2022
2. En cualquier declaración de obra.
3.Aportación de fincas y adjudicaciones en operaciones de concentración parcelaria |
Casos dudosos | Ampliación de obra → lo lógico es pensar que sí.
Extinción de condominio. La DG parece entender que se aplica también |
Sí se aplica
s/ RDGRN 12 de agosto de 2022
porque el dominio se proyecta sobre el suelo directamente y no de una forma ideal | A suelos rústicos o urbanos.
A naves o instalaciones industriales o comerciales
A viviendas unifamiliares o aislada
A una vivienda unifamiliar pareada con jardín
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No se aplica | A viviendas de PH y a viviendas de PH tumbada sin jardín. RDG 10-10-2022 |
Duda | vivendas en PH vertical con jardín → parece que sí. |
Cuáles son las actividades contaminantes. RDG 12-08-2022 se remite al artículo 2 de la ley 7/2022 | «Suelo contaminado»: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno |
¿Y si se declara que se ha realizado actividad contaminante? | En ningún lado dice nada. Pero puede ser un delito. No parece lógico hacer la escritura. |
En el registro se ha de practicar una nota marginal | La DG dice que se aplica en caso de manifestación de sentido positivo o negativo en todos los supuestos recogidos en el n 3 del artículo 98. Y se tiene que comunicar la nota s/ art 99.6 de la misma Ley a las CCAA. |