STS 719/2024 de 26 de abril de 2024

El TS determina que la extinción de dos condominios con los mismos titulares, sin exceso de adjudicación, no tributará por Transmisiones Patrimoniales Onerosas sino tan solo por Actos Jurídicos Documentados, y ello a pesar de que el origen de los bienes sea diferente.
Una vez más el Tribunal Supremo pone coto a las ansias recaudatorias de la Administración.
RESUMEN
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Datos Generales

  • Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda
  • Fecha: 26 de abril de 2024
  • Número de Recurso: 6421/2022
  • Número de Resolución: 719/2024
  • Ponente: José Antonio Montero Fernández

Partes Implicadas

  • Recurrente: Don Raimundo
  • Representante: Procuradora María Antonia Ventanyol Autonell
  • Letrado: Ignacio Fernández Alegría
  • Recurridos: Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Contexto del Caso

El caso se refiere a una disputa sobre la tributación de la extinción de dos condominios (propiedad compartida) con los mismos titulares (los hermanos Virgilio y Raimundo). La Agencia Tributaria de las Islas Baleares calificó la operación como permuta, sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), y emitió una liquidación provisional de 34.120,83 euros. El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) desestimó la reclamación de Raimundo, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares confirmó esta decisión.

Cuestión de Interés Casacional

El Tribunal Supremo debía determinar:
  1. La modalidad del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) aplicable a la extinción de los condominios.
  1. Si tiene relevancia que los bienes adjudicados fueran adquiridos mediante diferentes títulos de adquisición.

Argumentos del Recurrente

  • Sostenía que la operación debería tributar por la modalidad de AJD, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  • Se argumentaba que la extinción de los condominios, sin exceso de adjudicación, no debería calificarse como permuta.
  • Citó la jurisprudencia del Tribunal Supremo y consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos para sustentar su posición.

Argumentos de los Recurridos

  • La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares defendieron que la operación debía tributar como permuta por TPO.
  • Argumentaron que había dos comunidades de bienes distintas, y la operación consistía en un intercambio de bienes entre estas comunidades.

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo acogió los argumentos del recurrente y estableció que:
  • La operación de extinción de los condominios en que participan los mismos titulares y se adjudican los bienes sin compensación por exceso de adjudicación debe tributar por la modalidad de AJD.
  • No tiene relevancia que los bienes adjudicados fueran adquiridos mediante diferentes títulos de adquisición.
Con esta decisión:
  1. Se anuló la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
  1. Se estimó el recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR y las liquidaciones de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.
  1. Se reconoció el derecho del recurrente a la devolución del ingreso indebido, junto con los intereses de demora.

Costas

  • No se impuso condena en costas en el recurso de casación.
  • En cuanto a las costas en la instancia, dada la seriedad de las dudas jurídicas, cada parte abonará sus propias costas y las comunes por mitad.

Conclusión

El Tribunal Supremo decide que la extinción de los condominios realizados por los mismos titulares debe tributar por AJD y no por TPO, independientemente del origen de los bienes adquiridos.