El TS determina que la extinción de dos condominios con los mismos titulares, sin exceso de adjudicación, no tributará por Transmisiones Patrimoniales Onerosas sino tan solo por Actos Jurídicos Documentados, y ello a pesar de que el origen de los bienes sea diferente.
Una vez más el Tribunal Supremo pone coto a las ansias recaudatorias de la Administración.
Sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/d06648c7d0fab3e3a0a8778d75e36f0d/20240607
RESUMEN
Datos Generales
- Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda
- Fecha: 26 de abril de 2024
- Número de Recurso: 6421/2022
- Número de Resolución: 719/2024
- Ponente: José Antonio Montero Fernández
Partes Implicadas
- Recurrente: Don Raimundo
- Representante: Procuradora María Antonia Ventanyol Autonell
- Letrado: Ignacio Fernández Alegría
- Recurridos: Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Contexto del Caso
El caso se refiere a una disputa sobre la tributación de la extinción de dos condominios (propiedad compartida) con los mismos titulares (los hermanos Virgilio y Raimundo). La Agencia Tributaria de las Islas Baleares calificó la operación como permuta, sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), y emitió una liquidación provisional de 34.120,83 euros. El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) desestimó la reclamación de Raimundo, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares confirmó esta decisión.
Cuestión de Interés Casacional
El Tribunal Supremo debía determinar:
- La modalidad del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) aplicable a la extinción de los condominios.
- Si tiene relevancia que los bienes adjudicados fueran adquiridos mediante diferentes títulos de adquisición.
Argumentos del Recurrente
- Sostenía que la operación debería tributar por la modalidad de AJD, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- Se argumentaba que la extinción de los condominios, sin exceso de adjudicación, no debería calificarse como permuta.
- Citó la jurisprudencia del Tribunal Supremo y consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos para sustentar su posición.
Argumentos de los Recurridos
- La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares defendieron que la operación debía tributar como permuta por TPO.
- Argumentaron que había dos comunidades de bienes distintas, y la operación consistía en un intercambio de bienes entre estas comunidades.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo acogió los argumentos del recurrente y estableció que:
- La operación de extinción de los condominios en que participan los mismos titulares y se adjudican los bienes sin compensación por exceso de adjudicación debe tributar por la modalidad de AJD.
- No tiene relevancia que los bienes adjudicados fueran adquiridos mediante diferentes títulos de adquisición.
Con esta decisión:
- Se anuló la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
- Se estimó el recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR y las liquidaciones de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.
- Se reconoció el derecho del recurrente a la devolución del ingreso indebido, junto con los intereses de demora.
Costas
- No se impuso condena en costas en el recurso de casación.
- En cuanto a las costas en la instancia, dada la seriedad de las dudas jurídicas, cada parte abonará sus propias costas y las comunes por mitad.
Conclusión
El Tribunal Supremo decide que la extinción de los condominios realizados por los mismos titulares debe tributar por AJD y no por TPO, independientemente del origen de los bienes adquiridos.