Liberación de deudor

En el caso de liberarse a uno de los deudores hipotecantes, el TS ha declarado que la escritura está sujeta como AJD.
El Tribunal Supremo establece en su Sentencia de 20 de mayo de 2020 (STS 521/2020) el criterio de sujeción al AJD de las escrituras públicas de liberación de codeudores de un préstamo hipotecario argumentando que
"aunque la garantía hipotecaria sobre la finca no se altere, sí se produce una modificación subjetiva de los responsables, que tiene acceso al registro, y que aunque pueda tener su causa en la extinción del condominio, liberándose respectivamente de la responsabilidad del préstamo hipotecario los afectados por la extinción, concretando su responsabilidad exclusivamente en las fincas de las que tras la extinción resultan adjudicatarios, son beneficiados por dicha liberación".
La DGT sin embargo en consulta de Consulta DGT V1696-23 de 13/06/2023 dice que no se tributará ya que el acreedor ha comunicado a las partes su intención de no comparecer, ni de liberar a la otra copropietaria.
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