Contador partidor

Partición realizada por el albacea contador partidor.

Inscribibilidad

Se pueden inscribir, haciéndolas el contador-partidor con el cónyuge viudo, o solo si hubieran fallecido ambos cónyuges.
Dice la DGRN que las particiones hechas por el contador-partidor, al reputarse como si fueran hechas por el propio causante, son por sí solas inscribibles sin necesidad de la concurrencia de los herederos y esa partición es válida en tanto no se impugne judicialmente. “… Mientras no se acredite la aceptación por alguno de los herederos, ningún inconveniente existe para que la inscripción se practique, en cuanto a éste, con la advertencia de que no se ha acreditado aquélla, extremo que podrá hacerse constar posteriormente en cualquier momento, y que estará implícito en cualquier acto voluntario que realice el titular del derecho inscrito como tal…”.
R. 11 julio 2013. BOE 24 septiembre 2013/9909/340.

Límite

Bienes inmuebles

Respecto al albacea la DGRN en resolución de 10 de agosto de 1940 dice que las facultades testamentarias de los albaceas están subordinadas al arbitrio del testador no opuesto a las normas legales y pueden ser amplísimas , con las limitaciones de no perjudicar las legítimas y no eliminar la intervención de los herederos forzosos cuando enajenen o graven bienes inmuebles .

Lotes iguales

Se deberá hacer la partición creando lotes iguales.
¿Se puede adjudicar un bien a uno pagando a los otros en dinero? Parece que se puede hacer si hay metálico en la herencia, si no sería un acto que excedería las facultades.
la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1997, diferencia
  • Si hay metálico suficiente en la herencia puede adjudicarse el bien entero al heredero mejorado y pagar a los demás su legítima con el metálico de la herencia. Este es el supuesto permitido en el artículo 1062, pues se trata de la división de un “universum ius”, de un patrimonio hereditario (bien y dinero).
  • Sin embargo cuando, no hay metálico suficiente en la herencia, la obligación de pago sería a cargo del peculio particular del heredero adjudicatario, por lo que nos encontraríamos ante una venta de la porción hereditaria, supuesto que no es el contemplado en el artículo 1.062. Dicho supuesto entra ya dentro del ámbito del artículo 404 de división de un bien concreto, que exige unanimidad de los comuneros, y el pago con metálico ajeno a la comunidad.

Conflicto de intereses

En una R.18 junio 2013. BOE 26 julio 2013./8159/271 se dice que no había conflicto de intereses en una escritura de partición de herencia otorgada por el albacea contador partidor con intervención de la viuda, que también representaba a una hija menor de edad, cuando el testador en el legado hecho a su esposa le concedió la posibilidad de optar entre el usufructo vitalicio de toda la herencia o el tercio de libre disposición en pleno dominio más su legítima usufructuaria. En la escritura de herencia el contador partidor adjudica el usufructo universal a la viuda.

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