Menores e incapacitadosos herencia

Menores en ppot
Menores tutela
Emancipados
Curatela Incapacitados
Incapacitados medidas de apoyo
Aceptación pura y simple
No necesita autorización. 166.2 a sensu contrario Además a sensu contrario 93.2 LJV .
No necesita nada 246 y 247 Cc sensu contrario y. RDG 5 diciembre de 2023 ”No pueden equipararse, a los efectos de entender limitada la capacidad del menor emancipado, los actos de partición y aun menos los de aceptación de la herencia con los de enajenación.”
Art 287 Cc El curador(…) necesita autorización judicial para los actos que determine la resolución y, en todo caso, para 5.º Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades. - Además 93.2 LJV . En todo caso, precisarán autorización judicial: b) Los tutores, los curadores representativos y, en su caso, los defensores judiciales, para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o legado o para repudiar los mismos.
Repudiación
166.2 CC Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si el Juez denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario. No será necesaria autorización judicial si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público. 93.2 LJV . En todo caso, precisarán autorización judicial: a) Los progenitores que ejerzan la patria potestad para repudiar la herencia o legados en nombre de sus hijos menores de 16 años, o si aun siendo mayores de esa edad, sin llegar a la mayoría, no prestaren su consentimiento.
Artículo 224. Serán aplicables a la tutela, con carácter supletorio, las normas de la curatela.
Parece que no necesita autorización , 246 y 247 sensu contrario.
Si tiene que intervenir el curador (art 269) →Artículo 287. El curador que ejerza funciones de representació necesita autorización judicial para los actos que determine la resolución y, en todo caso, para 5.º Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades.
Partición defensor judicial
Artículo 235. Se nombrará un defensor judicial del menor en los casos siguientes: 1.º Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores y sus representantes legales, salvo en los casos en que la ley prevea otra forma de salvarlo.
Artículo 235. Se nombrará un defensor judicial del menor en los casos siguientes: 1.º Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores y sus representantes legales, salvo en los casos en que la ley prevea otra forma de salvarlo.
sí, artículo 295 2.º Cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo
Partición
1060. 1 Cc in fine El defensor judicial designado para representar a un menor en una partición, deberá obtener la aprobación de la autoridad judicial, si el Letrado de la Administración de Justicia no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.
1060. 1 Cc Cuando los menores estén legalmente representados en la partición, no será necesaria la intervención ni la autorización judicial, pero el tutor necesitará aprobación judicial de la ya efectuada.
Parece que podrá hacerla. RDG 5 diciembre de 2023 ”No pueden equipararse, a los efectos de entender limitada la capacidad del menor emancipado, los actos de partición y aun menos los de aceptación de la herencia con los de enajenación.”
1060.2 Tampoco será necesaria autorización ni intervención judicial en lcodigo
1060. 3 La partición realizada por el defensor judicial designado para actuar en la partición en nombre de un menor o de una persona a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo, necesitará la aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.
contador partidor Regla general: Se puede prescindir de él solo si no se ha nombrado por el testador RDG 5-10-2018. Si se nombra por el testador no se puede renunciar ni de común acuerdo herederos.
1057.3 Lo dispuesto en este artículo [cp dativo] y en el anterior [cp testamentario]se observará aunque entre los coherederos haya alguno sujeto a patria potestad o tutela; pero el contador-partidor deberá en estos casos inventariar los bienes de la herencia, con citación de los representantes legales de dichas personas. Si el coheredero tuviera dispuestas medidas de apoyo, se estará a lo establecido en ellas. La RDG de 13 de septiembre de 2021 (f 4) dice que en caso de partición por cp no habiendo oposición de intereses, no es precisa la autorización ni la intervención judicial
1057.3 Lo dispuesto en este artículo [cp dativo] y en el anterior [cp testamentario]se observará aunque entre los coherederos haya alguno sujeto a patria potestad o tutela; pero el contador-partidor deberá en estos casos inventariar los bienes de la herencia, con citación de los representantes legales de dichas personas. Si el coheredero tuviera dispuestas medidas de apoyo, se estará a lo establecido en ellas La RDG de 13 de septiembre de 2021 (f 4) dice que en caso de partición por cp no habiendo oposición de intereses, no es precisa la autorización ni la intervención judicial
Artículos a tener en cuenta.
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