Las operaciones previas necesarias para la disolución de comunidad no tributan separadamente
Sentencia nº 1485/2024, de 23 de septiembre. Recurso nº 1525/2023. Modalidad: Operaciones
societarias (OS). En una escritura pública que formalice tanto la disolución y extinción de una comunidad de bienes dedicada a una actividad empresarial, como la segregación y adjudicación de los bienes que la conforman, debe apreciarse la existencia de una única convención a efectos de su gravamen y, por tanto, tributa solo por la modalidad de operaciones societarias. La segregación y adjudicación de la finca constituye un antecedente necesario para poner fin a la situación de indivisión que implica una comunidad de bienes, realice o no una actividad empresarial. Lo relevante es valorar la finalidad perseguida y la relación estructural entre ambas operaciones, hasta el punto de que si la primera es presupuesto inexcusable y antecedente de la disolución de la comunidad sólo puede apreciarse la existencia de una única convención.
Doctrina reiterada por las SSTS 1515/2024 y 1516/2024, de 26 de septiembre.
Disolución de comunidad sujeto pasivo de IVA tributa por IVA 04/05/2025 Tribunal Supremo. Sentencia - 417 / 2025 Las adjudicaciones con ocasión de la disolución y liquidación de una comunidad de bienes que ha sido sujeto pasivo del IVA constituyen una entrega de bienes sujeta al IVA, aunque la actividad de arrendamiento se siga desarrollando por los comuneros.