CAUSANTE | CAUSAHABIENTE (SUJETO PASIVO) | COMPETENCIA | NORMATIVA |
RESIDENTE | RESIDENTE | CC. AA. de residencia del causante | CC. AA. de residencia del causante |
RESIDENTE | NO RESIDENTE | ESTATAL | Opción:
• ESTATAL
• CC. AA. de residencia causante |
NO RESIDENTE | RESIDENTE | ESTATAL | Opción:
• ESTATAL
• CC. AA. con el mayor valor de los bienes situados en España, y si no hay bienes en España, CC.AA. en la que es residente |
NO RESIDENTE | NO RESIDENTE | ESTATAL | Opción:
• ESTATAL
• CC. AA. con el mayor valor de los bienes situados en España |
Residencia en territorio español: Norma IRPF
Si es residente en territorio español, la residencia en una CC. AA se determina por lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 22/2009 (financiación CC.AA.)
SEGUROS SOBRE LA VIDA Hecho imponible art. 3. c) Ley 29/1987 del Impuesto sobre sucesiones y Donaciones
(Percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre la vida)
En el caso de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que no se acumulen a la adquisición de otros bienes o derechos “mortis causa”, la competencia corresponde al Estado y la normativa aplicable es Estatal.
Normativa y Jurisprudencia
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (art. 32)
- Disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Sentencia TJUE, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12)
- Tribunal Supremo: Sentencia 550/2018, de 19 de febrero, Sentencia 1099/2019, de 21 de marzo, Sentencia 1098/2018, de 22 de marzo.