Cooperativa de vivienda.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sentencia de 4 de noviembre de 2024.
En la transmisión por parte de una cooperativa de viviendas a un socio de la misma de parte de su propiedad inmobiliaria -parcela o vivienda es lo mismo- no hay una transmisión sujeta al Impuesto, ya que ni tan siquiera a efectos fiscales existe
un verdadero enajenante, falta el enriquecimiento del transmitente (ausencia de lucro), cuya personalidad jurídica actúa
únicamente de mero instrumento coordinador, para facilitar a los asociados copartícipes en la cooperativa a expensas
de sus aportaciones la consecución, en el presente caso, de una vivienda en una urbanización, dándose la ausencia de
una transmisión en sentido fiscal que determina que tanto atendiendo a la norma del tradicional arbitrio de plusvalía
establecida en la Ley de Régimen Local de 1955, como a la contenida en los arts. 87 y siguientes del Real Decreto 3250/1976,
no exista una transmisión de la propiedad, que es precisamente el fundamento del mencionado impuesto municipal, ya
que el asociado de la cooperativa era ya anterior copartícipe de la titularidad dominical de la parcela que se le atribuye -en
este caso del piso y plaza de garaje-, con lo que, en definitiva se trata de un supuesto de no sujeción por faltar los elementos
esenciales que configuran el tribut
Farmacia
La polémica suscitada acerca de si la transmisión de oficinas de farmacia en escritura pública se trata de una operación
sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, ha sido zanjada por el Tribunal Supremo, en favor de la sujeción al impuesto.
Supermercado.
Tribunal Supremo. Sentencia 44 / 2022 de 08/10/2023
La primera copia de una escritura notarial en la que se documenta un contrato de compraventa de negocio de supermercado es un acto sujeto a la cuota variable del IAJD, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles.