ISD
Sí, salvo concurso o entidades de crédito en dación en pago
IRPF
No
TP
No→ no es oneroso
AJD
No→ no es inscribible
Impuesto sucesiones y donaciones
El beneficiario de la condonación queda en principio sujeto al ISD como donación. No obstante, debe destacarse que no quedan sujetas las siguientes condonaciones o «quitas» por carecer de ánimo de liberalidad: Quitas en procedimientos concursales y las quitas o condonaciones realizadas por las entidades de crédito de partes del préstamo en las daciones en pago (DGT V3671-16, de 5-9-2016 y DGT V2316-19, de 9-9-2019).
IRPF: El condonante no tiene consecuencias en su IRPF (consulta DGT V0985-20, de 21/4/2020)
Transmisiones patrimoniales: No porque no es oneroso.
La condonación de deudas entre sociedades dependientes no constituye hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales por carecer del requisito de onerosidad exigido en el artículo 7.1.A) del TRLITPAJD anteriormente transcrito. Consulta DGSeguros V2358-23 de 31/08/2023 Tampoco constituye hecho imponible de la cuota variable del documento notarial de la modalidad de AJD, al no concurrir todos los requisitos exigidos en el citado artículo 31.2 del TRLITPAJD, pues, aun cuando la operación referida se documentase en escritura pública, la condonación de la deuda no tiene la consideración de acto inscribible en ninguno de los registros públicos a que se refiere el citado precepto.Consulta DGSeguros V2358-23 de 31/08/2023
Fuentes:
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