Condonación de deudas

Sujeto

Consulta DGSeguros V2358-23 de 31/08/2023
La condonación de deudas entre sociedades dependientes no constituye hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales por carecer del requisito de onerosidad exigido en el artículo 7.1.A) del TRLITPAJD anteriormente transcrito. Tampoco constituye hecho imponible de la cuota variable del documento notarial de la modalidad de AJD, al no concurrir todos los requisitos exigidos en el citado artículo 31.2 del TRLITPAJD, pues, aun cuando la operación referida se documentase en escritura pública, la condonación de la deuda no tiene la consideración de acto inscribible en ninguno de los registros públicos a que se refiere el citado precepto