Cancelación hipoteca tributación

Está sujeta y exenta de AJD pero se tiene que presentar. (Consulta DGT V1821-24 de 19/07/2024) La escritura de cancelación de una hipoteca es uno de los supuestos gravados por la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITP y AJD, al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del TRLITPAJD. Dicha escritura de cancelación se encuentra exenta, según el artículo 45.I.B).18 del TRLITPAJD. Ahora bien, el hecho de que la escritura de cancelación de una hipoteca se encuentre exenta no exime de la presentación de la declaración del impuesto, ya que el artículo 51.1 del TRLITPAJD establece dicha obligación en general para todos los hechos imponibles, con independencia de que estén o no exentos del impuesto
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