Reducción de capital con restitución de aportaciones

Está sujeta a OS el socio por los bienes y derechos recibidos, tributando al 1%.
(Consulta DGT V1563-24 de 26/06/2024) La operación de disminución de capital está sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD. La sujeción de la operación planteada a la modalidad de operaciones societarias determina la no sujeción a las otras dos modalidades del impuesto, dada la incompatibilidad existente entre la modalidad de operaciones societarias y la de transmisiones patrimoniales onerosas, conforme se establece en el artículo 1.2 del TRLITPAJD, así como la incompatibilidad existente de estas dos con la modalidad de actos jurídicos documentados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del TRLITPAJD. Será sujeto pasivo el socio por los bienes y derechos recibidos. La base imponible estará constituida por el valor de los bienes y derechos que se le adjudiquen, sin que, a estos efectos, pueda deducirse de dicho valor real el importe de las deudas y gastos que asuma dicho socio. El tipo de gravamen aplicable será del 1 por 100

Condonación de dividendos pasivos

Si no eran exigibles, no se motivará liquidación por la modalidad de operaciones societarias, ni tampoco estará sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados.
Si eran exigibles parece que sí.
Sentencia nº 1421/2023, de 13 de noviembre. Recurso nº 1939/2022. Tributo afectado: ITPAJD, modalidad Operaciones Societarias.