No puede considerarse que la desproporción del interés pactado esté justificada por el elevado riesgo de impago cuando dicha desproporción es especialmente significativa (superior a 12 puntos porcentuales). La ausencia de garantías personales o reales y el hecho de que los fondos estuvieran destinados a pagar deudas anteriores no son circunstancias suficientes para justificar dicha desproporción. STS 697/2024, 20 de Mayo de 2024

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