Base imponible:
artículo 70 del reglamento del impuesto:
“La base imponible en las escrituras de declaración de obra nueva estará constituida por el valor real de coste de la obra nueva que se declare
Casos especiales
Obra nueva de un elemento y modificación de la división horizontal
DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA Y MODIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL PARA RECOGER UNA NUEVA VIVIENDA A LA QUE SE ASIGNA UN COEFICIENTE DE COPROPIEDAD, REDUCIENDO LOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD DEL RESTO DE LAS VIVIENDAS
(Consulta DGT V1687-24 de 10/07/2024)
A este respecto, cabe recordar que, según el artículo 8. Quinto del texto refundido de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de
1946 (BOE de 29 de mayo), son inscribibles “los pisos o locales de un edificio en régimen de propiedad horizontal, siempre
que conste previamente en la inscripción del inmueble la constitución de dicho régimen”, debiendo hacerse constar
expresamente su situación y linderos y, si constaren del título, su medida superficial. Por otro lado, y dado que ambas
convenciones tienen contenido económico en cuanto se refieren a la delimitación física y jurídica de un bien inmueble,
la escritura pública en la que se formalicen ambos actos, tanto la declaración de obra nueva como la modificación de la división horizontal, estará sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, por ambos conceptos, por cumplir los cuatro requisitos exigidos por el artículo 31.2 del TRLITP.
En cuanto a la base imponible, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 70 del reglamento del impuesto:
Apartado 1: Declaración de obra nueva. “La base imponible en las escrituras de declaración de obra nueva estará constituida por el valor real de coste de la obra nueva que se declare”.
Apartado 2: División horizontal. “En la base imponible de las escrituras de constitución de edificios en régimen de
propiedad horizontal se incluirá tanto el valor real de coste de la obra nueva como el valor real del terreno”
En ambos casos solo deberá tenerse en cuenta el nuevo elemento que se añade, por lo que en el caso de declaración de
obra nueva la base imponible será el valor real de coste de la nueva vivienda que se añade al edificio, mientras que en la
liquidación de la división horizontal deberá tenerse en cuenta, además del valor real de coste de dicho elemento, el valor
del terreno correspondiente. Por el contrario, la modificación de los coeficientes de propiedad horizontal de las demás
viviendas no estará sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, al
no tener por objeto cantidad o cosa valuable, ya que lo valuable en la constitución de edificios en régimen de propiedad
horizontal, de acuerdo con el artículo 70.2 del reglamento del impuesto, es el valor real del coste de la obra nueva más el
valor real del terreno, y éstos, en cuanto a los elementos ya inscritos, no son objeto de cambio o modificación.