Extinción de propiedad horizontal

Según la DGT en consulta V0363-20 de fecha 17 de febrero de 2020 ( recogiendo las consultas V1395-14 de 23 de mayo y 1669-19 de 8 de julio) la extinción del régimen de propiedad horizontal “ope legis”, como en los supuestos de ruina total, no queda sujeto a AJD por no tener por objeto cantidad o cosa valuable.
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