Los actos propios son aquellos que tienen un impacto significativo o que, por su naturaleza, fijan de manera definitiva la situación jurídica de quien los realiza, así como los destinados a crear, modificar o extinguir un derecho. Para que un acto sea considerado como tal, debe existir una intención clara y consciente por parte del autor, actuando siempre de buena fe. En consecuencia, no se considerarán actos propios aquellos realizados bajo error, desconocimiento, malentendido o mera tolerancia. STS 179/2025, 4 de Febrero de 2025
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