Casos especiales
División horizontal con adjudicación de bienes
Si se hace división en propiedad horizontal y adjudicación de bienes a los copropietarios, parece que solo se podría cobrar un concepto, aunque las oficinas liquidadoras no aplican eso.
STSJCat de 24 de julio de 2023. en los supuestos en los que en un mismo acto se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción del condominio preexistente con adjudicaciones a los comuneros, no procede que se liquide por AJD tanto la extinción del condominio como la división horizontal al tratarse esta última de una operación antecedente e imprescindible de la división material de la cosa común, de forma que sólo cabe una liquidación única por la modalidad de AJD por ambos conceptos. En este mismo sentido se pronuncian las sentencias dictadas por esta Sala de lo contencioso administrativo del TSJC de fecha 27/4/2015 y 28/2/2018.