Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles II de Cádiz, por la que se suspende la inscripción de designación de auditor de cuentas y de auditor suplente.
Resumen: Para poder hacer constar en la hoja de la sociedad la aceptación de unos auditores será necesario la previa inscripción de estos por un título que sea inscribible. El documento de aceptación no sirve para la inscripción de los auditores.
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