Plazo para realizar las diligencias de las pólizas

¿Cuál es el plazo para realizar las diligencias de las pólizas?
El 197 ter decía en su tercer párrafo:
Entre la fecha del primer otorgamiento y la del último, no podrá mediar nunca un plazo superior a dos meses. Transcurrido dicho plazo sin concurrir las circunstancias precisas para formalizar e intervenir la operación, no podrá el notario intervenirla, debiendo en su caso, volverse a otorgar y firmar por los interesados un nuevo documento.
Pero ese párrafo fue declarado nulo por el TS, por ir contra la autonomía de la voluntad.
La DGRN en su Resolución de 7 de noviembre de 2017 (Expte. 184/17 N) ha declarado que se aplica por analogía el principio del 176 2 RN
"La pérdida de vigencia de la norma especial tiene el efecto de franquear el paso a la aplicación de la norma supletoria del segundo párrafo del artículo 176 RN. Los otorgamientos en pólizas posteriores al primero deberán recogerse en el mismo documento, mediante diligencia de intervención, si se producen dentro de los 60 días naturales siguientes; y los que tuvieran lugar con posterioridad, por medio de una nueva póliza con el mismo contenido, conforme al sistema de póliza desdoblada previsto en el tercer párrafo del artículo 197 RN"
El 176.2 RN dice:
La aceptación de la oferta a que se refiere el artículo mil doscientos sesenta y dos y de la estipulación a favor de tercero del artículo mil doscientos cincuenta y siete, la ratificación del párrafo segundo del artículo mil doscientos cincuenta y nueve, todos del Código Civil y, en general, la adhesión a todo negocio jurídico, cuando en las escrituras matrices no aparezca la nota que las revoque o desvirtúe y la Ley no exigiere expresamente el requisito de la unidad de acto, podrán formalizarse mediante diligencia de adhesión en dichas matrices, autorizada dentro de los sesenta días naturales a contar desde la fecha de otorgamiento o en escritura independiente, sin sujeción a plazo

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