Si el arrendador manifiesta que lo que se vende no coincide con la parte arrendada, no hay derecho de adquisición preferente. La resolución se refiere a un caso en que hay una cochera arrendada.
Basta la manifestación del vendedor en la escritura de venta de la existencia de un arrendamiento y sobre la no coincidencia del bien vendido con la parte arrendada, pues en tal caso no hay derecho de adquisición preferente tanto con la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 como con la vigente de 1994 (artículo 25 LAU) y ello aunque la parte arrendada no conste inscrita o no haya coincidencia entre la descripción de la finca inscrita y la finca en la realidad, como en el presente caso en que la cochera arrendada no consta inscrita.
La notificación de la intención de vender al arrendatario no implica necesariamente notificación para el ejercicio del derecho de adquisición preferente pues puede tener carácter meramente informativo y por ello no hay contradicción. (AFS)
especialidades del arrendamiento por CCAADerecho de adquisición preferenteLanzamiento de inquilinosArrendamientos rústicos
Especialidades
Renta en virtud de la superficie real. No plantea problemas. Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que establece que es perfectamente admisible fijar en el contrato una renta en función de la que se estima como superficie real, aunque difiera de la inscrita ya que no hay duda de cuál es el objeto del negocio, sobre el cual las partes han contratado y cuál es la renta que el arrendatario ha consentido pagar. La fijación de la renta con relación a los metros cuadrados admitidos por las partes no es una estipulación contraria a la Ley, a la moral, o al orden público.
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