Si el arrendador manifiesta que lo que se vende no coincide con la parte arrendada, no hay derecho de adquisición preferente. La resolución se refiere a un caso en que hay una cochera arrendada.
Basta la manifestación del vendedor en la escritura de venta de la existencia de un arrendamiento y sobre la no coincidencia del bien vendido con la parte arrendada, pues en tal caso no hay derecho de adquisición preferente tanto con la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 como con la vigente de 1994 (artículo 25 LAU) y ello aunque la parte arrendada no conste inscrita o no haya coincidencia entre la descripción de la finca inscrita y la finca en la realidad, como en el presente caso en que la cochera arrendada no consta inscrita.
La notificación de la intención de vender al arrendatario no implica necesariamente notificación para el ejercicio del derecho de adquisición preferente pues puede tener carácter meramente informativo y por ello no hay contradicción. (AFS)
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