Usucapión declarada judicialmente
Según consulta vinculante V4053-15, de 16 de diciembre de 2015 de la DGT no está sujeta a TPO ni a AJD
Usucapión declarada notarialmente
Tributa por AJD. Según Consulta DGT V0243-22 de fecha 11/02/2022
El documento notarial, ya sea escritura o acta, en el que se declare haber tenido lugar la usucapión o prescripción adquisitiva no estará sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, ante la inexistencia de transmisión, al faltar por tanto el elemento esencial del hecho imponible de la referida modalidad; por el contrario, sí constituirá hecho imponible de la cuota variable del documento notarial, ya que, la no sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, determina la concurrencia de todos los requisitos exigidos en el artículo 31.2 del TRLITPAJD.