Agrupación de interés económico
Según el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en Sentencia de 30 de julio de 2024, tributa por AJD.
Entiende la parte demandante que, conforme al artículo 23. 7 de la Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y el artículo 70 del Reglamento de
Actividad de la Ejecución, estaría exenta la escritura de constitución de la Agrupación de Interés Urbanístico al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Además, sostiene en la demanda que el impuesto no sería exigible tampoco en aplicación del artículo 31.2 del texto refundido de la Ley sobre ITP y AJD, pues lo trascendente es que la escritura tenga
acceso al registro de la propiedad, y la legislación urbanística de Castilla-La Mancha no lo contempla ni lo exige ni tampoco la normativa hipotecaria.
Para la Sala, mediante la constitución de la AIU se establece la afección de las fincas de los propietarios incluidas dentro del ámbito de actuación a los fines propios de la misma; y que dicha afección se transmite con la propiedad. Por ello, tal afección puede resultar inscribible en el registro de la Propiedad a los efectos del art. 110.5 LOTAU y con ello se cumple la previsión del art. 31.2 de la Ley del ITPYAJD.