Divorcio

Se puede hacer notarialmente:
Artículo 54 Ley del Notariado. 1. Los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública. Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes. 2. Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio. 3. La solicitud, tramitación y otorgamiento de la escritura pública se ajustarán a lo dispuesto en el Código Civil y en esta ley.
Requisito 1
Que hayan transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. art 82 Cc
Requisito 2
No tener hijos menores no emancipados o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. Parece que tampoco si hay de uno solo de los cónyuges.
Justificación: por Libro de Familia. Pero a partir del 30 de abril de 2021 no hay. Parece que procedería 2 testigos y consultar el Registro electrónico.
Requisito 3
Los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
Intervención
Cónyuges presentes y a la vez (es la manera de que puedan recibir el asesoramiento)
No es admisible poder o representación verbal por mandatario u otorgamientos sucesivos: el 82 CC dice claramente que los cónyuges “deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal”
Asistidos
Por abogado.
Deben asistir . El art 54.2 de la Ley del Notariado dice específicamente que “Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio”. Hay que identificarlos, con su carnet de abogado y firman la escritura
Competencia del Notario
el último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
Justificación por mpadronamiento, domicilio en el DNI, constancia en otro tipo de documentos como declaraciones de Hacienda, etc. Incluso parece que cabría prueba testifical
Acuerdo dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados (90.2)
Se advertirá a los otorgantes y se dará por terminado el expediente.
En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador. Por eso se tiene que declarar que anteriormente no se ha denegado el convenio por ningún notario o secretario judicial
61 de la Ley del R. Civil establece que se remita comunicación inmediata al Registro Civil por medios electrónicos, tras la autorización de la escritura.
Dado que no existen aún esos medios, se incluye un requerimiento específico para el envío de la copia autorizada en papel.
Debería hacerse, aunque sea en papel, el mismo día o al siguiente hábil de la escritura de divorcio, porque así lo establece el art. 61 para los envíos electrónicos.
Pensión compensatoria
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