Tributa por AJD
(Consulta DGT V3129-23 de 04/12/2023)
La presente operación no afecta a la titularidad del inmueble, no implicando ni su transmisión ni el gravamen del mismo, por lo que se trata, por tanto, de una operación no sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, pero que sí tributará por la cuota variable del documento notarial de Actos jurídicos Documentados, dada la concurrencia de todos los requisitos exigidos en el artículo 31.2 del Texto Refundido del ITP y AJD.
La base imponible se determina de conformidad con la regla general contenida en el artículo 30.1 del TRLITPAJD, complementada con el artículo 70 del RITPAJD, esto es, se incluirá tanto el valor real de coste de la obra nueva como el valor real del terreno. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del TRLITPAJD, según el cual el valor del bien inmueble, esto es, del terreno, no podrá ser inferior al determinado de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo
de dicho precepto.
En caso de que vaya seguida por extinción de condominio preexistente no tributa por AJD, como reitera la STS 114/2024 de 25 de enero
Se reitera el criterio expresado en la STS de 18 de octubre de 2023:
“Cuando en un mismo documento notarial se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción del condominio preexistente con adjudicación a los comuneros de su porción, a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, solo procede que se liquide por la extinción del condominio al constituir la división horizontal una operación antecedente e imprescindible de la división material de la cosa común".
Pero ojo, ha de ser un condominio preexistente, porque si no, se tributa por las dos cosas, como dice la Resolución de la Dirección General de Tributos V1471-24 de 18/06/2024 que en caso de venta del 57% de dos fincas, surgiendo un proindiviso, para, de forma inmediata, realizar la agrupación, división horizontal y posterior adjudicación, resuelve que cada convención tributará de forma independiente por AJD.
Considera que no resulta aplicable la sentencia del Tribunal Supremo 1286-2023, de 18 de octubre de 2023, al faltar la identidad de razón entre el supuesto analizado en dicha sentencia y el objeto de la presente consulta, ya que dicha sentencia versa sobre la disolución de un proindiviso preexistente.