DONATARIO (Sujeto Pasivo)
TIPO DE BIEN
COMPETENCIA
NORMATIVA
RESIDENTE
INMUEBLE EN ESPAÑA
CC. AA.dónde radique el inmueble
CC. AA. de situación del inmueble
RESIDENTE
DEMÁS BIENES O DERECHOS
CC. AA. de residencia
CC. AA. de residencia
RESIDENTE
INMUEBLE NO RADICADO EN ESPAÑA
ESTATAL
Opción:ESTATALCC. AA. de residencia
NO RESIDENTE
BIEN INMUEBLE RADICADO EN ESPAÑA
ESTATAL
Opción:ESTATALCC. AA. de situación del inmueble
NO RESIDENTE
DEMÁS BIENES Y DERECHOS EN ESPAÑA
ESTATAL
Opción: • ESTATAL • CC. AA. en dónde hayan estado situados los bienes y derechos ( o el dinero (Consulta DGT V2303-23 de 01/08/2023) un mayor número de días en el período de los 5 años anteriores
Residencia en territorio español: según lo establecido en las normas de IRFF
Si es residente en territorio español, residencia en CC. AA se determina por lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 22/2009 (financiación CC.AA.)
Normativa y Jurisprudencia
  • Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (art. 32)
  • Disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Sentencia TJUE, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12)
  • Tribunal Supremo: Sentencia 550/2018, de 19 de febrero, Sentencia 1099/2019, de 21 de marzo, Sentencia 1098/2018, de 22 de marzo.
Fuente: AEAT
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