Herencia tributación

Transmisión

En caso de transmisión la fecha de prescripción que se toma en cuenta es la del fallecimiento del transmitente. STSJA 30 marzo 2023
Se considera por el TS que se produce una sola adquisición hereditaria y, por ende, un solo hecho imponible, no dos hechos imponibles ni dos devengos del impuesto, corolario de lo cual es la afirmación final de la reseñada Sentencia civil según la cual los herederos transmisarios sucederán directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al fallecido heredero transmitente. Tal afirmación es válida para las sucesiones “mortis causa” regidas, en el Derecho común, por el Código Civil, así como aquellas otras que menciona la sentencia, en Comunidades que reconozcan en su derecho civil común o especial el “ius transmissionis” , de forma semejante, tal y como sucede con el Código Civil de Cataluña.
En caso de fallecimiento del legatario sin aceptar ni repudiar el legado, el bien legado deberá incluirse como un bien más en su patrimonio. Según Resolución de la Dirección General de Tributos de 22/05/2023V1355-23