Forma de transmisión de las participaciones
Para la válida transmisión de participaciones sociales es necesario documento público. Así lo disponía el derogado artículo 26.1 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada (LSRL) y lo establece el actual artículo 106.1 de la LSC, según el cual “La transmisión de las participaciones sociales deberán constar en documento público”.
Sin embargo la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 2012, siguiendo el criterio ya establecido en la sentencia del mismo Tribunal de 14 de abril de 2011 (RJ/2011/3591) señala que “La referida exigencia formal ha sido entendida en el sentido de que no tiene carácter esencial -ad substantiam o solemnitatem- para la perfección de la transmisión, sólo cumple la función de medio de prueba -ad probationem- y de oponibilidad de la transmisión a los terceros -ad exercitium o utilitatem-, en sentido similar al que atribuye a la misma forma el artículo 1279 del Código Civil”.
De esta forma, el Tribunal Supremo viene a aclarar que la exigencia de documento público del artículo 106.1 de la LSC no es constitutiva, es decir, no es esencial para la validez de la transmisión de participaciones sociales, sino que dicha formalidad tiene un doble valor: (i) Valor probatorio, que se puede manifestar positivamente (la forma del documento público es el único medio de probar su existencia) o de forma negativa (excluyendo lo demás medios de prueba) y (ii) Valor de publicidad que implica su eficacia general o respecto a terceros y su oponibilidad mediante la facultad de las partes de exigirse recíprocamente el otorgamiento de documento publico ex art. 1279 CC.
Para su argumentación el Alto Tribunal se basa fundamentalmente en el principio espiritualista o de libertad de forma que rige nuestro ordenamiento jurídico y que consagra el artículo 1278 del Código Civil «los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez» y es ratificado por innumerable jurisprudencia (entre otras, STS 133/2004, de 19 febrero -RJ 2004, 821-, STS 182/1999, de 27 febrero -RJ 1999, 1894-, STS 441/2007, de 24 de abril -RJ 2007, 2418-).
A la vista de lo anterior podemos concluir que la falta de documento público (escritura pública) no implica la nulidad del contrato de compra-venta de participaciones sociales de una SRL sino que solo le confiere de una eficacia relativa en la medida en que las partes pueden compelerse a cubrir dicha forma.

Restricción a la transmisión de participaciones

Por prestaciones accesorias

Cuando existe restricción a la transmisión de participaciones sociales en la medida que conllevan una prestación accesoria, esta no se extiende a la transmisión indirecta, consistente en la transmisión de las participaciones de la sociedad tenedora de las participaciones que llevan vinculada la prestación accesoria, cuando no existe acuerdo de vinculación con la intención de proteger el elemento subjetivo de la sociedad. SAP Barcelona nº 477/2023, 2 de Noviembre de 2023
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