Casos concretos:
Supresión de una de las actividades del objeto social.
 la Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que la supresión de una actividad incluida en el objeto de la sociedad es una modificación sustancial del mismo que origina el derecho de separación, independientemente de los motivos que han llevado a la sociedad a modificar sustancialmente el contenido del objeto social, como pudiera serlo el adaptarse a una norma legal imperativa.
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