Emisión de obligaciones

Se emiten las obligaciones y se faculta para el aumento de capital o se aumenta el capital directamente según el artículo 508 LSK en el caso de sociedades cotizadas. Es necesario que no se haya excluido la suscripción incompleta, quizá para obligar a la sociedad a que si quiere aumentar el capital acepte la suscripción que se realice.
Se desembolsa, en el momento de la emisión o después.
Se suscribe, en el momento del desembolso o después. Si se suscribe después de la emisión hay que hacer un acta del 311 RRM para la constatación de la suscripción.
Si se trata de obligaciones convertibles, se puede solicitar la conversión después del momento de la suscripción.
Se aumenta el capital o si se trata del supuesto del 508 se hace una ejecución.
Registro mercantil
El Reglamento del Registro mercantil establece:
Artículo 311. Constancia de la suscripción. Agotada la suscripción de las obligaciones o transcurrido el plazo previsto al efecto, se hará constar al margen de la inscripción de la emisión la suscripción total o el importe efectivamente suscrito en virtud de acta notarial en la que el administrador de la sociedad manifieste bajo su responsabilidad la veracidad de dicho extremo, y a la que se incorporarán, en su caso, las matrices de los títulos emitidos.
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