Comienzo de operaciones

Ojo cuando se constituyen al final del año.
Según una Resolución de 29 de noviembre de 2023 , aunque por la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad, su fecha de comienzo de las operaciones sea el 30 de diciembre, la sociedad está obligada a la presentación de las cuentas anuales de dicho ejercicio, so pena de cierre registral. Se reitera la doctrina que ya estableció, entre otras, la resolución de 19 de octubre de 2020, es decir que aun cuando la sociedad, por la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución que coincide con la fecha de comienzo de las operaciones según estatutos, “no hubiera realizado actividad mercantil alguna al cierre de ese primer ejercicio, subsistiría su obligación de presentar los documentos contables en el Registro Mercantil competente, y sólo cambiaría su contenido”.
Por ello parece aconsejable que las sociedades que se constituyan en escritura los últimos días del año y no prevean realizar operación alguna antes de su finalización, que establezcan en estatutos como fecha de comienzo de las operaciones la de 1 de enero del año siguiente pues si así no lo hacen, conforme a los preceptos legales citados en la nota y el tenor literal del TRLSC, deberán presentar a depósito las cuentas de dicho año aunque las mismas estén en blanco, salvo el balance y la parte modelo de la memoria.
No obstante, la DG deja una puerta abierta a que las cuentas de ese ejercicio, con un día sólo de duración, se limiten a decir que la sociedad no ha realizado actividad mercantil alguna, si bien no sabemos ni queda claro en la resolución, si con ello la DG admitiría que en estos casos las sociedades no presenten los modelos oficiales sino simplemente una certificación del órgano de administración en dicho sentido.
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