Depósito

Con informe de auditor solicitado por la minoría

Según Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública no pueden admitirse a depósito las cuentas de una sociedad, si el informe de auditoría a solicitud de la minoría es de fecha posterior a la de la celebración de la junta que aprueba las cuentas anuales a depositar.

Error en las cuentas

¿Qué ocurre si depositadas las cuentas de una sociedad, por parte del administrador se observa que el contenido de las mismas es erróneo o que el certificado aprobatorio de las cuentas incurre en posibles falsedades o incluso omisiones. ? En estos casos siempre se entendía que lo adecuado era depositar las cuentas correctas, pero sin que desaparezca el anterior depósito para de esa forma reflejar registralmente el historial de la sociedad y no perjudicar a posibles terceros. No lo entiende así la DGSJFP, que en resolución de 4 de marzo de 2024, en un caso muy particular, consideró que si se  manifiesta la causa del error y esa causa es suficiente, con una  certificación del órgano de administración se puede cancelar el depósito y lo que es más grave cancelar las inscripciones dependientes de ese depósito.