Elevación a publico de acuerdos

Constancia nombre consejeros

Lo exige una resolución de 17 de octubre de 1991 que dice en sus fundamentos de derecho
1.En el presente recurso el Registrador suspende la inscripción de determinado acuerdo del Consejo de administración de una sociedad Anónima, por no haberse expresado en la certificación protocolizada en la escritura presentada, el nombre de los miembros del consejo que concurrieron a la sesión correspondiente. 2.Es cierto que el artículo 97-4 del Reglamento del Registro Mercantil, al exigir la indicación de los nombres de los miembros del órgano colegiado de administración que asistieron a la reunión, se está refiriendo al contenido del acta respectiva, y que no todo el contenido de ésta debe transcribirse en la certificación cuya protocolización haría posible la inscripción del acuerdo sino únicamente aquellos datos y circunstancias que afecten a su validez y regularidad (artículos 107 y 112 del Reglamento del Registro Mercantil). Ahora bien, no puede desconocerse que esta validez y regularidad presupone que los miembros del órgano colegiado de administración que asistieron a la reunión correspondiente -al menos los que forman el quorum de asistencia mínimo- han de tener sus cargos vigentes y debidamente inscritos en el Registro Mercantil (artículos 125 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 11 del Reglamento del Registro Mercantil) y estos extremos sólo podían ser calificados por el Registrador si en la certificación protocolizada se expresan, -para su contraste con el contenido de los libros del Registro- debidamente los nombres de los consejeros concurrentes, lo que, por otra parte, no plantea dificultad alguna, al venir éstos recogidos necesariamente en el acta de la que se certifica.