Sucesión universal entidades

Dice la DG en resolución de 8 de noviembre de 2022
no es necesario que los particulares de una sucesión universal societaria consten relacionados en una escritura de novación o cancelación de hipoteca, a los efectos de cumplir con los requisitos del tracto sucesivo abreviado, sino que es suficiente con que dichas circunstancias consten en otras inscripciones del propio Registro de la Propiedad en el que ha de practicarse la cancelación o resulten de la consulta al Registro Mercantil.
Si sería necesario en caso de que no se transmitan todos los activos, para comprobar que está incluido el activo entre los transmitidos.
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