Vigencia del poder

La apreciación de la vigencia se entiende incluída en el juicio de suficiencia del notario. RDG de 4 de noviembre de 2022 dice:
Por lo demás, si el notario autorizante de la escritura otorgada por el apoderado hace un juicio expreso de que el poder que se le exhibe es suficiente para el otorgamiento, cabalmente tendrá que haber apreciado su vigencia. De lo contrario no sería suficiente.
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