Cómo opera la ratificación

La ratificación produce efectos entre partes “ex tunc” (es decir desde el momento del contrato inicial) mientras que los efectos con respecto a los terceros son “ex tunc” respecto a aquello que les beneficie pero “ex nunc “ desde el momento en que se realiza la ratificación, en aquello que les pueda perjudicar.
Así la Resolución 25 de mayo de 2007, así considera que una anotación preventiva de suspensión de pagos no puede ser perjudicada por una ratificación posterior de una elevación a público de documento privado, volviendo a reiterar que la ratificación produce efectos ex tunc entre las partes contratantes, pero no puede perjudicar los derechos legítimamente adquiridos en el ínterin por terceros.
Los efectos retroactivos del negocio jurídico bilateral ratificado han de entenderse sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos en el ínterin por terceros, como reconoce la jurisprudencia y gran parte de los comentaristas, y como se deduce también del artículo 184 del Código civil alemán y prescribe el artículo 1399 del vigente código italiano, acordes con la naturaleza y el juego propio de la institución, y, así, tanto el Tribunal Supremo como esta Dirección General protegen frente a los efectos retroactivos, a los terceros que hubieran practicado una anotación preventiva de embargo sobre el bien objeto del negocio representativo, antes de que la ratificación accediese al Registro, o se hiciese constar en documento de fecha auténtica (STS 23 de octubre de 1980, 12 de diciembre de 1989 y 22 de octubre de 1999 y Resolución de esta Dirección General de 3 de marzo de 1953).
Hemos de tener en cuenta que el momento relevante no es el momento en el que la ratificación accede al registro sino en el que la ratificación se hace constar en un documento de fecha auténtica, por lo que si la ratificación se hubiera realizado en escritura pública antes del momento del acceso al Registro de la Propiedad de la anotación preventiva de embargo aunque accediera después tendrá preferencia sobre ella.

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