La Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dice que como la elevación a público de un documento privado es un acto debido y no dispositivo, si actúa un apoderado en nombre de las dos partes, no es necesario que el Notario, al hacer el juicio de suficiencia, haga constar expresamente que el poder autoriza al apoderado para actuar aun en el caso de que existiera conflicto de intereses.
Share