Presunción de ganancialidad

Regla general

1361 CC : “Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.”
La jurisprudencia, ha insistido en el rigor de la presunción de ganancialidad contenida en el art. 1361 CC declarando que para desvirtuarla no basta la prueba indiciaria, sino que es precisa una prueba expresa y cumplida (sentencias 611/1995, de 20 de junio;652/1996, de 24 de julio; 1263/2001, de 29 de diciembre; y 1265/2002, de 26 de diciembre).

Asignación de carácter ganancial

Se puede asignar el carácter de ganancial a cualquier bien
Conforme al art. del 1355 Código Civil: “Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga".
Y, por su parte, el art. 1358 del referido texto legal señala que: "Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.

Casos concretos

Cuentas

la Sentencia dela Sala Primera del Tribunal Supremo 322/2022, de 25 de Abril, afirma que el dato de que una cantidad de dinero se ingrese en una cuenta conjunta abierta a nombre de dos o más personas no prejuzga, como es evidente, la titularidad dominical de las sumas ingresadas; es obvio, por ejemplo, que la circunstancia de que una indemnización, por un accidente de circulación sufrido por uno de los cónyuges, se ingrese en una cuenta común, no supone que los fondos transferidos transmuten su naturaleza jurídica en gananciales, en contra de lo dispuesto en el art. 1346.6º del Código Civil. Es doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo que los depósitos indistintos no presuponen comunidad de dominio sobre los objetos depositados; por lo que habrá de estarse a las relaciones internas entre los titulares, y más concretamente a la originaria procedencia del dinero que nutre la cuenta para calificar el carácter dominical de los fondos; de esta manera, se han pronunciado las Sentencias 1090/1995, de 19 de Diciembre; 83/2013, de 15 de Febrero; 534/2018, de 28 de Septiembre, y 454/2021, de 28 de Junio, entre otras. Por consiguiente, no cabe utilizar como argumento para la determinación de la naturaleza jurídica de los fondos controvertidos, el hecho de que fueran transferidos a una cuenta abierta a nombre de ambos esposos; esta titularidad conjunta constituye, además, un dato que no tiene que conocer el ordenante, que se limita a girar el dinero a la cuenta que se le indica. es más, lo normal es que desconozca dicha titularidad.

Bienes adquiridos a plazos

la Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que establece que en el caso de bienes adquiridos por uno de los cónyuges por precio aplazado, constante la sociedad de gananciales se determina su carácter ganancial o privativo atendiendo a la naturaleza de la aportación con la que se realice el desembolso inicial.